El Contrato De Trabajo Realidad

El contrato de trabajo realidad, es aquel contrato que aunque no se definió, ni formalizó, la ley considera que existe por la misma naturaleza de las actividades desarrolladas por el trabajador.
Pero en algunos casos, entre el trabajador y el empleador no se fija o se pacta algún tipo de acuerdo, ya sea este verbal o escrito, sino que se acude a otro tipo de figura de contratación como lo es el contrato de servicios.
Pero muy independiente de la figura que se utilice, si en el fondo del asunto, es decir en la realidad, se dan las condiciones primará la realidad de la relación contractual frente a cualquier formalidad acordada entre las partes; de allí la denominación de contrato realidad. No importa como sea llamado el contrato, pero si la realidad indica que es un contrato de trabajo, así será considerado por la ley.
El Contrato realidad se origina en la  misma ley laboral, mas exactamente en el articulo 24 del código sustantivo que reza lo siguiente:
Se presume que toda la relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.
Tambien el articulo 23 del codigo sustantivo del trabajo, en su numeral 2 hace referencia al contrato realidad cuando expresa:
Una vez reunidos los tres elementos de que trata este articulo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razon del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
La misma ley ha considerado que no importan las formalidades, lo que importa es lo que realmente suceda en la relacion contractual entre las partes.

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