Obligaciones Alternativas y Facultativas



Obligaciones Alternativas


Obligaciones Facultativas

Definición:

Son aquellas que constriñen al deudor a una solamente, de dos o más prestaciones previstas y se extinguen por la ejecución de cualquiera.

La Obligación puede recaer sobre varias prestaciones, pero en las alternativas basta con cumplir con una.

Según el Código Civil de Colombia “La obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras.

Definición:

Son aquellas en las que se debe solo una prestación; pero el deudor tiene el derecho a la facultad de librarse, entregando una distinta.

La Obligación facultativa consiste en la posibilidad de una dación en pago dejada a voluntad del deudor.

Aquellas que teniendo por objeto una sola prestación, da al deudor la facultad de sustituirla por otra, expresamente determinada.

Características:

1-Hay pluralidad de prestaciones que han sido pactadas en el contrato y que el deudor no debe de pagar con todas, sino con solo una de ellas.

2-El deudor tiene derecho a escoger con que objeto va a pagar la deuda de las diferentes opciones pactadas.

Características:

1-No posee principio de identidad de pago.

2-El deudor puede dar un objeto diferente al acordado y así librarse de la prestación.



Diferencias:

1- La extinción de la prestación alternativa se da cuando todas las opciones posibles se extinguen sin tener culpa el deudor y por fuerza mayor, en el caso de las facultativas solo se extinguen en el caso que el objeto principal que fue debidamente especificado se extinga de lo contrario no lo hace.

2- En las alternativas no existe una jerarquización de prestaciones, pues todas están en un mismo plano de igualdad en cambio en las facultativas existe un objeto principal y uno sustitutivo.

3- La facultativa es menos onerosa para el deudor que las alternativas ya que la garantía de la prestación es mucho menor.

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