Obligaciones Alternativas
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Obligaciones Facultativas
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Definición:
Son aquellas que constriñen al deudor a una solamente, de dos o más
prestaciones previstas y se extinguen por la ejecución de cualquiera.
La Obligación puede recaer sobre varias prestaciones, pero en las
alternativas basta con cumplir con una.
Según el Código Civil de Colombia “La obligación alternativa es
aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de
una de ellas exonera de la ejecución de las otras.
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Definición:
Son aquellas en las que se debe solo una prestación; pero el deudor
tiene el derecho a la facultad de librarse, entregando una distinta.
La Obligación facultativa consiste en la posibilidad de una dación en
pago dejada a voluntad del deudor.
Aquellas que teniendo por objeto una sola prestación, da al deudor la
facultad de sustituirla por otra, expresamente determinada.
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Características:
1-Hay pluralidad de prestaciones que han sido pactadas en el contrato
y que el deudor no debe de pagar con todas, sino con solo una de ellas.
2-El deudor tiene derecho a escoger con que objeto va a pagar la deuda
de las diferentes opciones pactadas.
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Características:
1-No posee principio de identidad de pago.
2-El deudor puede dar un objeto diferente al acordado y así librarse
de la prestación.
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Diferencias:
1- La extinción de la prestación alternativa se
da cuando todas las opciones posibles se extinguen sin tener culpa el deudor
y por fuerza mayor, en el caso de las facultativas solo se extinguen en el
caso que el objeto principal que fue debidamente especificado se extinga de
lo contrario no lo hace.
2- En las alternativas no existe una
jerarquización de prestaciones, pues todas están en un mismo plano de
igualdad en cambio en las facultativas existe un objeto principal y uno
sustitutivo.
3- La facultativa es menos onerosa para el deudor
que las alternativas ya que la garantía de la prestación es mucho menor.
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