Entramos a presentar con un breve pero ilustrativo ejemplo de como en un caso particular podemos tanto percibir o vulnerar el principio del DEBIDO PROCESO como principio fundamental o general del derecho procesal.
Un sujeto X es despedido sin justa causa de su trabajo y como consecuencia de este hecho, acude a la justicia mediante presentación de demanda por despido sin justa causa, a la cual se dio tramite en un juzgado civil del circuito donde se partió el desarrollo del proceso hasta la emisión de la sentencia a favor de la parte demandada, con concurrencia a lo anterior la parte demandada interpone una acción de tutela por considerar que existió una violación al DEBIDO PROCESO amparado en articulo 29 inciso 2 de la constitución nacional
"Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio."
Para esto la corte constitucional ha manifestado que la invalidez de la sentencia procede cuando se presenta uno de cuatro defectos. 1. defecto sustancial, 2. defecto factico, 3. defecto procedimental y para el caso citado 4. defecto orgánico, el cual se produce con aquellos eventos en los cuales el funcionario judicial carece por completo de competencia para resolver el proceso, es por esto que el tramite del proceso y la emisión de la sentencia debió proferirse en la juridiccion laboral y no en la jurisdicción civil.
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