El ministerio de trabajo indico que los contratos por prestación de servicios no se renuevan automáticamente cuando NO! se aplica el preaviso, como si sucede con los trabajo con contrato a termino fijo.
Por lo tanto, una vez se cumple el plazo pactado en el contrato, este se entenderá terminado, si las partes no convienen celebrar uno nuevo o renovarlo. En el mismo sentido, las partes deberán acordar si se conceden tiempos de descanso, pues al contratista no se le aplican las disposiciones sobre vacaciones previstas en el Código Sustantivo del Trabajo.
La cartera laboral recordó que el artículo 134 de dicho código señala que el período de pago del salario estipulado por días (jornales) no puede ser mayor de una semana, mientras que el estipulado para un término mayor (sueldo) no puede ser mayor de un mes.
Así las cosas, reiteró que, según la Sentencia T-762 del 2011, el no pago o el pago tardío del salario genera la violación de múltiples derechos fundamentales, y hace necesaria la pronta intervención del funcionario judicial, para ponerle límite al abuso del empleador y restituir las garantías del trabajador.
Finalmente, aclaró que si el trabajador considera que el empleador debe cancelar intereses moratorios por los días de retardo en el pago del salario, podría acudir al inspector del trabajo o, en su defecto, a las acciones constitucionales establecidas para la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores.
(Ministerio del Trabajo, Concepto 159668, ago. 12/13)
Por lo tanto, una vez se cumple el plazo pactado en el contrato, este se entenderá terminado, si las partes no convienen celebrar uno nuevo o renovarlo. En el mismo sentido, las partes deberán acordar si se conceden tiempos de descanso, pues al contratista no se le aplican las disposiciones sobre vacaciones previstas en el Código Sustantivo del Trabajo.
La cartera laboral recordó que el artículo 134 de dicho código señala que el período de pago del salario estipulado por días (jornales) no puede ser mayor de una semana, mientras que el estipulado para un término mayor (sueldo) no puede ser mayor de un mes.
Así las cosas, reiteró que, según la Sentencia T-762 del 2011, el no pago o el pago tardío del salario genera la violación de múltiples derechos fundamentales, y hace necesaria la pronta intervención del funcionario judicial, para ponerle límite al abuso del empleador y restituir las garantías del trabajador.
Finalmente, aclaró que si el trabajador considera que el empleador debe cancelar intereses moratorios por los días de retardo en el pago del salario, podría acudir al inspector del trabajo o, en su defecto, a las acciones constitucionales establecidas para la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores.
(Ministerio del Trabajo, Concepto 159668, ago. 12/13)
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