Son aquellas que la Constitución establece taxativamente (taxativamente: que limita,circunscribe y reduce un caso a determinadas circunstancias). Tienen una categoría superior a las demás clases de leyes y se establece un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica. Para su aprobación requiere mayoría absoluta y revisión previa por parte de la Corte Constitucional.
Pertenecen a esta categoría las siguientes:
-Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección.
-Administración de justicia.
-Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos.
-Estatuto de la oposición.
-Funciones electorales.
-Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.
-Estados de excepción.
(Artículo 152 de la Constitución Política de Colombia).
Pertenecen a esta categoría las siguientes:
-Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección.
-Administración de justicia.
-Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos.
-Estatuto de la oposición.
-Funciones electorales.
-Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.
-Estados de excepción.
(Artículo 152 de la Constitución Política de Colombia).
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